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EL NEGOCIO JURÍDICO (DERECHO ROMANO)

La manifestación de voluntad encaminada a la consecución de un fin practico permitido y protegido por la ley se dice que es un negocio jurídico. También se dice que el negocio jurídico no es más que el ejercicio subjetivo.

Por otra parte el procesalita italiano Carnelutti nos dice en su teoría general del derecho que el negocio jurídico no es más que el resultado del ejercicio del derecho subjetivo que tiene como fin la adquisición, la modificación, y la extinción de un derecho en relación a un fin práctico es decir el derecho subjetivo es la defensa de una cosa por conducto de sus titular.


CLASES DE NEGOCIO JURÍDICO:

  1. a) Unilateral: Es aquel negocio jurídico que es puesto en marcha por un solo sujeto tal es el caso del testamento la aceptación y repudiación de la herencia el legado y la emancipación.

  2. b) Bilateral: Intervienen dos partes y se dice por lo regular que los negocios jurídicos bilaterales son de carácter patrimonial en los cuales se refiere que a una oferta se le adhiera una aceptación.


 ELEMENTOS DE NEGOCIO JURÍDICO:


1-Elementos Esenciales: Son aquellos que representan el mínimo de requisitos que las partes han de acordar en el momento que contrata, ejemplo: precio, mercancía en un contrato de compraventa.


2-Elementos Naturales: Son aquellos que como su nombre lo indica van de acuerdo con la naturaleza del contrato jurídico y se pueden aplicar durante un procedimiento siempre y cuando tenga por fin un arreglo ejemplo: un convenio en un divorcio voluntario, un allanamiento o una cumplimentación.


3- Elementos accidentales: Son aquellos incidentes que le dan a un contrato un camino diverso al establecido.


MODALIDADES DE NEGOCIO JURÍDICO:


Modalidad en cualquier circunstancia, calidad o requisito que de una manera genérica pueden ir unidos a la sustancia pero sin alterarla o modificarla de cualquier hecho o acto jurídico.


La palabra modalidad viene de la palabra francesa "MODALITÉ" que significa el modo de ser que tiene una cosa desde un punto de vista especial.


En cambio para los castellanos la modalidad es un forma variable que tiene una cosa en el cual su cambio no implica modificación es decir la modalidad es cambio accidental en cambio la modificación es cambio sustancial y entre los romanos le llamaron a los elementos accidentales leyes, términos, condición, carga o modo.


Término: Acontecimiento futuro de la realización cierta.


Condición: Acontecimiento futuro de realización incierta.


Carga: Era impuesta a una persona pero con beneficio de liberalidad.


INEFICACIA JURÍDICA: Es la carencia de efectos jurídicos y los romanos conocieron dos formas de ineficacia jurídica que eran la:


Nulidad: Cuando la falta de vigor de una ley se produce por sí misma y sin ser necesario que alguien la declare.


Anulabilidad: Requiere que alguien la declare debido a que esta presenta o adolece algún vicio error, violencia o lesión.


Cabe señalar que en el derecho romano no existieron normas claras y precisas para crear una tesis de las nulidades tal y como la conocemos hoy en día y por este motivo tenía que interpretarse para tal efecto los principios del derecho humano.


CONVALIDACIÓN Y CONVERSIÓN:


El negocio jurídico afectado de invalidez no producirá efectos jurídicos sin embargo es dable que se convalide mediante la ratificación que hacia el paterfamilia sobre las deudas de su propio hijo


Esto a pesar del senado consulto macedonio. También se podía dar convalidación en el caso de cambio de circunstancias siempre y cuando estas hubiesen acompañado al acto o contrato desde su inicio, ejemplo: Cuando un testador moría sin haber ratificado su testamento y en este caso los romanos interpretaban que los bienes del testador se habían transmitido a los herederos, es decir recibían los bienes convalidando el testamento a manera de donación de acuerdo a la ley falcidia la cual protegía a los hijos.


Conversión:


El Negocio Jurídico que es invalidado por tener requisitos esenciales diferentes frente a otro negocio o acto jurídico es decir de carácter distinto en este caso el senado consulto Heroniano.


Dispuso que los legados que fuesen nulos de acuerdo a la propia voluntad del testador se les diesen validez en forma de legados en la especie de CODICILIO es decir aquellos actos o negocios que fueran


Inválidos tendrán la posibilidad de convertirse de acuerdo a otra figura jurídica o efectos similares es decir si el propio testador invalida su testamento podrá surtir efectos jurídicos a manera de CODICILIO o bien se podría ajustar a otra figura parecida tal es el caso del fideicomiso ya que este no tiene tantas formalidades.

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