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DERECHO PROBATORIO VENEZOLANO

 

Derecho Probatorio: "Es una rama del derecho que regula todo lo referente a la búsqueda de  los medios que conlleven a la verdad de aquellos, hechos que sean circunstanciales en el procedimiento instrumental legal, pues todo hecho deja algún rastro"

Derrotero de Derecho Probatorio (1)

Características del Derecho Probatorio

Partes del derecho probatorio



  • Demandante: presente elabora la demanda (sujeto activo).

  • Demandado: le corresponde contestar la demandas (sujeto pasivo)


Las partes tienen la obligación de presentar el material probatorio.

Significado de la palabra prueba.

Desde el punto de vista subjetivo probar significa el derecho que se tiene de demostrar y se crea en la certeza de un hecho. Bajo este criterio se va a la prueba por una parte, como un derecho o una facultad, por otra parte, el efecto o resultado que la prueba produce, como es la convicción en la mente del juez.

Desde el punto de vista objetivo se define la prueba como todo lo que sirve para darnos certeza de la verdad de una posición o, también, puede decirse que son los medios que emplean las partes para demostrar el hecho discutido.

El termino probar no se limita solo al derecho sino a otras ciencias. Probar en derecho es convencerse y convencer.

Probar es el derecho que tienen las partes de llevar cualquier instrumento acorde con el  ordenamiento jurídico para probar un hecho al administrador de justicia.

La indagación es el método (búsqueda, investigación).

La prueba, es el medio a través del cual se prueba.

Cualquier método pude ser utilizado por las partes para probar, pero ese medio debe ser el idóneo para probar el hecho que se pretende.

Prueba judicial es la razón o motivo.
DEVIS ECHANDIA las define como el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.

Base constitucional del derecho probatorio.


Articulo 397 CPC que contiene la libertad probatoria

Articulo 49 CRBV que contiene el debido proceso

Derecho que tienen las partes de presentar pruebas y oponerlas, a que se le admitan, a practicarlas y a que les sea valorada por  el juez.

La actividad del juez en cuanto al derecho y en cuando a los hechos.

Como ya sabemos, la finalidad de la actividad probatoria es convencer al juez de la existencia de los hechos discutidos y que él pueda verificarlos. Esto supone, en principio, que las normas jurídicas no entran en el debate, es decir, el derecho material no es controvertido.

En base a esto surgen dos juicios importantes que son aplicados al juez. En primer lugar, el juez está obligado solo a considerar los hechos discutidos y que hayan sido alegados e instrumentados por las partes. En segundo lugar, el juez tiene la obligación de conocer el derecho.

Por su parte el artículo 389 CPC explica cuando no habrá lugar al  lapso probatorio0

Excepciones a la prueba del derecho.

  1. Cuando el proceso se discute la existencia o inexistencia de la ley.

  2. Si se trata de verificar la existencia y vigencia de alguna norma jurídica, el juez tiene el deber de investigar de oficio el derecho aplicable. Las normas jurídicas son tema de prueba solo si son conocidos por el juzgador.

  3. En caso que los usos y costumbre alegados sean negociados pro la contraparte.

  4. Si es contradicha por la parte, el juez debe aceptar su verificación e incluso en caso de dudas podrá inquirirla de oficio.

  5. Si bien es cierto que el juez debe conocer el derecho nacional no está obligado a conocer el derecho extranjero.

  6. Principios en el derecho probatorio.

  7. La actividad del juez con relación a los hechos debe precisar cuáles son los hechos discutidos, cuales son los hechos no discutidos o aceptados por las partes, los hechos tácitamente aceptados y la fijación de los hechos tácitamente aceptados y la fijación de los hechos controvertidos. (Artículos 389 y 397 CPC)

  8. En cuanto a los hechos; el juez tiene la obligación de aducir en sentencia los hechos discutidos y que hayan sido aportadas conforme a la ley, esto es, a través de los medios admitidos y practicados, de manera de no poner en sentencia hechos discutidos que no hayan sido fijados mediante alguno de los procesos admitidos por la ley.

  9. Si las partes exigen la aplicación del derecho extranjero, es necesario probarse la existencia y su aplicabilidad en el caso concreto. La prueba derecho extranjero no puede limitarse a su existencia y contendido, pues ha de comprender como se procede a su aplicación, por lo que la mera disposición de un artículo de un código o una ley no es suficiente.



  • Principios dispositivos: las partes son llamadas a iniciar al proceso. El ejercicio de la actividad procesal esta encomendado tanto en los activo como en lo pasivo a los particulares que en la relación procesal son las partes en litigio, entonces, son ellos los que inician, determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso. Hoy en día con la conformación del Estado constitucional y de justicia la tendencia es a imponerse la forma interventora del juez en procura de la verdad y la justicia, superando la visión individualista y enmarcándose más en una visión de estado social de derecho.


Sin emplazar el principio dispositivo se impone el otorgamiento de ciertas facultades probatorias al juez en el marco de las garantías procesales. No se trata de un juez “parcial” a una de las partes, sino un juez que busca la verdad y la justa como bienes de la sociedad.

  • Principio inquisitivo

  • Presente en los artículos 401 y 514 CPC.


El juez tiene facultad probatoria pero no tiene libertad probatoria.

Tradicionalmente se ha denominado principio inquisitivo a la actividad oficiosa o a la potestad de investigación oficiosa a la potestad de investigación oficiosa del juez sobre los hechos. Lo característico de este principio es que constituye una potestad del juez, lo que no implica a la etapa probatoria esta sometida a la voluntad del juez o a su iniciativa.

En  nuestro CPC, se le concedió al juez iniciativas probatorias, acogiendo las tendencias procesales modernas de involucrar al juez en el proceso civil, superando su postura de espectador y pasar a ser el director del mismo y garante de los derechos de las partes y de una administración de justicia, transparente, imparcial y justa, le atribuyo facultades probatorias para el imperio de la verdad y de la justicia.

El legislador contemplo en el código los llamados “autos complementarios de prueba” y “autos para mejor proveer”, lo cual constituyo un importante adelante en materia procesal.

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