Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de mayo, 2016

DERECHO PROBATORIO VENEZOLANO

  Derecho Probatorio: "Es una rama del derecho que regula todo lo referente a la búsqueda de  los medios que conlleven a la verdad de aquellos, hechos que sean circunstanciales en el procedimiento instrumental legal, pues todo hecho deja algún rastro" Características del Derecho Probatorio Partes del derecho probatorio Demandante: presente elabora la demanda (sujeto activo). Demandado: le corresponde contestar la demandas (sujeto pasivo) Las partes tienen la obligación de presentar el material probatorio. Significado de la palabra prueba. Desde el punto de vista subjetivo probar significa el derecho que se tiene de demostrar y se crea en la certeza de un hecho. Bajo este criterio se va a la prueba por una parte, como un derecho o una facultad, por otra parte, el efecto o resultado que la prueba produce, como es la convicción en la mente del juez. Desde el punto de vista objetivo se define la prueba como todo lo que sirve para darnos certeza de la verdad de una posición o,...

OBLIGACIONES PROFESINALES DE LOS COMERCIANTES

LA CONTABILIDAD Además del deber del comerciante de inscribir y agregar los actos y documentos en el Registro Mercantil, tal y como lo establece el Cód. de Com., así como las otras Leyes, que incluye la Firma Mercantil, en sus diferentes modalidades, está también la de llevar correctamente la Contabilidad Mercantil. La Contabilidad Mercantil consiste en registrar en idioma castellano en los libros de comercio: libro diario, libro mayor, libro de inventario y balances y en cualquier otro libro auxiliar, las operaciones mercantiles, como lo señala el Artículo 32  del Cód. de Com. “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.” Para estos efectos,  los libros de comercio serán llevados por Contadores Públicos, quienes serán contratados por los comerciant...

OBLIGACIONES PROFESINALES DE LOS COMERCIANTES

LA FIRMA   Las sociedades de comercio y los comerciantes tienen un nombre y un apellido para identificarse de los de los demás que también ejercen el comercio.   Las sociedades comerciales son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, en razón de la ficción legal.   LA FIRMA MERCANTIL O RAZÓN DE COMERCIO.   Es el medio de identificación de los comerciantes y de las sociedades de comercio, que nace de su inscripción en  el Registro Mercantil. La Firma Mercantil o razón de comercio tiene varia modalidades:   La Firma personal o individual , Reservada al comerciante en particular. Artículo 26 código  de comercio “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacer le adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.”   La...

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES : No se refieren a las fuentes de las obligaciones mercantiles. Simplemente se refieren a determinadas obligaciones que el código de comercio les impone a los comerciantes respecto a las formalidades que deben cumplir si se quiere que determinados actos surtan los efectos jurídicos esperados. Tales obligaciones están referidas al registro mercantil en cuanto a los actos que deben registrarse, a la publicación, fijación y agregado de los actos al expediente que lleva el registro mercantil en cada caso, a la contabilidad mercantil y a los libros que los comerciantes deben llevar en su actividad comercial. OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES   ¿Cuáles son?: son imposiciones o exigencias establecidas en las leyes de naturaleza mercantil para todos los comerciantes cuyo incumplimiento le ocasiona una situación jurídica irregular. Articulo 17 C.Com “en la secretaria de los tribunales de comercio se llevara un registro en que los comerc...

LOS AUXILIARES DEL COMERCIO

CLASIFICACION DE LOS AUXILIARES DE COMERCIO     Los auxiliares del comerciante pueden ser clasificados en 2 grupos: los que tienen con él una relación de dependencia que tipifica, además, un vínculo laboral; y los que ejercen en forma autónoma e independiente su actividad, prestando frecuentemente su concurso a varios comerciantes.   LOS AUXILIARES CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA : Todos tienen con respecto al comerciante, al cual se identifica como principal o como patrono (termino consagrado por el derecho de trabajo). Por lo demás ninguno de ellos es comerciante, porque todos ejercen el comercio en nombre de un tercero (su principal) y no en nombre propio.   EL FACTOR :   El C.Com lo define como el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño. Es el auxiliar del comerciante como facultades más amplias. Articulo 95 C.Com “el factor debe constituido por documento registrado, que se anota...

LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO

CONCEPTO DE EMPRESA: Para la comisión de la Unión Europea sugiere la siguiente definición: “Se considerara empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular se consideraran empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas, y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”. Etimológico Im Prehensa (propósito difícil e incierto de forzado inicio). La Empresa Mercantil (unidad de producción, comercialización, intermediación basado en el capital con fines de lucro). La Empresa Jurídica (organización creada para realizar proyectos o negocios de importancia) Empresa del Estado Fines de Lucro Figura Mercantil. Fines Sociales Acto Civil Cooperativa La empresa constituye un fenómeno económico y social sobre el que se proyecta la ordenación jurídica, desde ese punto de vista la empresa es una actividad económica...

ACTOS DE COMERCIO

DEFINICION. Actividad simple o compleja que se exterioriza en Operaciones de Cambio con intención especulativa (Intermediación, Producción, entre otras). Son aquellos que tienen Carácter Mercantil por su propia índole e Independientemente de la persona que los realice. Así pues será un Acto de Comercio toda negociación de carácter o Naturaleza eminentemente Comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro. Es un Negocio Jurídico de Naturaleza Comercial, ejecutado por un Sujeto que puede ser o no Comercial por lo tanto es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o todo Acto de interposición en el cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese cambio.   Los Principios que nos permiten determinar si es un acto o no de comercio:   Mediación e interposición en el cambio de bi...

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

DEFINICION DE FUENTE :     Son aquellos Órganos de manifestación y formación de la Norma Jurídica Mercantil, así como, los elementos en los cuales se encuentran recogidas, y de donde, se puede deducir Normas aisladas e igualmente disciplinadoras de las Relaciones Jurídicas Mercantiles.   ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS FUENTES     Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho en Relación al Derecho Mercantil   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Tratados Código de Comercio

DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO

DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL   Es una Rama Autónoma de las demás del Derecho; posee Principios de Plenitud (impone que todos los casos que se presenten tienen que tener solución). El Derecho Mercantil es una categoría Histórica y Autónoma; es en sí una Especialidad.  No se encuentra presente en todas las partes del mundo, Ejemplo : Cuba. Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos Actos que la Ley considera como Actos de Comercio. Es un conjunto de Normas, Reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.   El manejo imprudente o malicioso de los negocios o situaciones adversas pueden dar origen a una crisis de la actividad del Empresario, para lo cual están previstos Mecanismos de Liquidación Colectiva (Quiebra y Atraso)…” Por su parte, Hugo Mármol Marquís , agrega una idea paralela al concepto de Derecho Mercantil, “…Así como al Derecho Mercantil, se lo puede identificar con determinadas circunstancias de tipo histórico,...