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Mostrando entradas de julio, 2017

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Los tributos pueden surgir por: impuestos, tasas o contribuciones especiales. Crédito fiscal concepto: Un crédito fiscal se ocasiona cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio.   El Crédito Fiscal corresponde al impuesto soportado en alguno de los siguientes documentos tributarios: facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten adquisiciones o utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo. También podemos decir que el Crédito Fiscal es el “Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco”. Forma de recuperación de créditos fiscales: El Código Orgánico tributario establece en el Artículo 49. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, ...

TSJ ratifica que la AN se mantiene en "desacato" y todos sus actos "carecen de validez"

Sala Constitucional del TSJ ratifica que la AN se mantiene en desacato y todos sus actos carecen de validez y de eficacia jurídica. La Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia  (TSJ) reiteró que mediante sentencia N° 545 se declaró nulo el proceso mediante el cual la Asamblea Nacional (AN) pretende designar a un grupo de personas como Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal, así como todos los actos dictados con ocasión del mismo, con la advertencia tanto al Órgano Legislativo Nacional como a cualquier ciudadano que pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del TSJ, pues estarían incurriendo en flagrante violación a las normas constitucionales y legales. De igual forma la Sala Constitucional reiteró que la AN se mantiene en desacato, y en consecuencia  todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y de eficacia jurídica. Asimismo, observó que tal como lo decidió el Consejo Moral Republicano culminó la oportunidad para la preselección, ...

Ley Orgánica de Servicio de Policía (Reforma)

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En el ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 187, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES C APÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley Orgánica son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Las normas y principios contenidos en la presente Ley Orgánica, son de obligatorio cu...